Rebeco No Medallable. Cód 529
Cuartel: Oseja
Duración del permiso: 2 días
Dentro de este cupo se podrán abatir rebecos machos que cumplan alguna de las
siguientes características:
• Anchura inferior a 6,5 cm., siempre que la edad sea igual o mayor a 4 años.
• Perímetro inferior a 6,5 cm., siempre que la edad sea superior a 4 años
• Machos con altura inferior o igual a la oreja, siempre que la edad sea superior a 4 años
• Machos con un sólo cuerno o con un cuerno partido siempre que la edad sea superior a 12
años.
En el supuesto de que un rebeco no cumpla las características señaladas o bien supere la puntuación de 76 puntos, quedara en poder de la Dirección Técnica de la Reserva, dándose el permiso por cancelado.
Se incluyen las cuotas de entrada para la obtención del permiso de caza que regula la Orden MAM/998/2006, de 9 de junio y su modificación por Orden MAM/904/2007, de 24 de mayo.
La cuota complementaria no está incluida y será liquidada en el momento de la caza, en función de la puntuación de la pieza cobrada de acuerdo a la Orden MAM/998/2006, de 9 de junio y su modificación por Orden MAM/904/2007, de 24 de mayo.
Durante la celebración de las cacerías de piezas no Medallables, el cazador, deberá seguir las indicaciones de la Guardería y sólo podrá disparar a los ejemplares que estos le indiquen. En el supuesto de que se le indique una pieza y el cazador no quiera disparar sobre ella se le dará una segunda oportunidad, si es posible, y en el caso de que tampoco quiera disparar sobre esta pieza, el Guarda, suspenderá la cacería dándola por terminada.
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Closed auction