Hembra de Rebeco. Cód: 740
Cuartel: Anciles. Duración del permiso: 1 día
Las cacerías tienen por objeto la caza de hembras de rebeco que cumplan alguna de las siguientes características:
• Que tengan los cuernos muy cortos; altura igual o inferior a la longitud de la oreja, siempre que la edad sea superior a 5 años.
• Cuyos cuernos tengan una separación inferior a 6 cm, siempre que la edad sea igual o mayor a 4 años o los cuernos sean paralelos desde su base.
• Cuyos cuernos tengan un perímetro inferior a 5,5 cm, siempre que la edad sea superior a 4 años.
• Edad superior a 20 años, excepto a partir del 1 de Octubre.
• Que hayan parido después del 10 de junio (Esta fecha es orientativa y podrá ser cambiada, por la Dirección Técnica, en función de como venga la paridera del año).
En el supuesto de que una rebeca no cumpla las características señaladas o bien supere la puntuación de 76 puntos, quedara en poder de la Dirección Técnica de la Reserva, dándose el permiso por cancelado.
Se incluyen las cuotas de entrada para la obtención del permiso de caza que regula la Orden MAM/998/2006, de 9 de junio y su modificación por Orden MAM/904/2007, de 24 de mayo.
La cuota complementaria no está incluida y será liquidada en el momento de la caza, en función de la puntuación de la pieza cobrada de acuerdo a la Orden MAM/998/2006, de 9 de junio y su modificación por Orden MAM/904/2007, de 24 de mayo.
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