Montería de Jabalí. Cód: 1306 (PRECIO CERRADO)
Cuartel: VI. Duración del permiso: 1 día.
El adjudicatario se encargará de la organización de la cacería, salvo la ubicación de puestos que se realizará por la guardería.
La montería podrá ser canjeada por 2 ganchos a celebrar en dos días de caza consecutivos cuando no se rebase en los mismos los veinte puestos y el número de perros utilizados no sea superior a treinta. En tal caso, las cacerías serán consideradas como “ganchos mixtos” y con carácter general sólo podrá dispararse sobre jabalíes, zorros y ciervos hembra, salvo en aquellas manchas concretas, en las que como medida de control poblacional, se considere por el Celador/Agente F. necesario el ampliar esta medida a los ciervos machos, en cuyo caso serán de aplicación las mismas condiciones que las establecidas para su caza en montería.
Las especies sobre las que se podrá ejercer el aprovechamiento dependerá de la mancha a batir y, salvo que expresamente no se especifique lo contrario en el permiso que se expida por su Dirección Técnica, serán con carácter general, el jabalí, el zorro y el ciervo hembra.
Las monterías no podrán comenzar antes de las 9,00 horas ni finalizar después de las 17,00 horas. En función de las características de la mancha a batir, podrán ser celebrados hasta un máximo de dos ojeos por montería. En estos casos, la batida de la última mancha de la jornada de caza deberá iniciarse antes de las 14,30 horas, ya que de no ser así, el Agente /Celador de la Reserva que tenga asignado su control, dará por finalizada la cacería. Si en el primer ojeo de la jornada se cobran 6 o más jabalíes, no podrá ser batida una segunda mancha y se dará igualmente por concluida.
El número mínimo de cazadores asistentes en una montería se fija en quince, sin cuya participación no podrá ser celebrada. El número máximo de puestos autorizados será de treinta (30) y de sesenta (60) perros.
Queda prohibido el doblar los puestos. El cazador de cada postura deberá ser el inscrito en la relación definitiva de asistentes que el Celador/Agente elaborará el mismo día de la cacería.
La cuota complementaria está incluida, de acuerdo a la ORDEN FYM/436/2014, de 19 de mayo, por la que se regula el ordenado aprovechamiento cinegético y el ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León.
Para evitar problemas con las pujas, se aconseja no apurar hasta los últimos segundos de la subasta y así no tener un comportamiento inesperado entre su navegador web y el servidor de datos.
Leer más
Subasta finalizada